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 LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE LA AVIFAUNA SILVESTRE   

 

 

ANTONIO MOCHÓN SÁNCHEZ
JUEZ OMJ-COM-CANARIOS DE COLOR
JUEZ CNJ-FOCDE-FAUNA EUROPE E HÍBRIDOS
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA FAUNA EUROPEA

EJEMPLAR DE CAMACHUELO TROMPETERO CRIADO EN CAUTIVIDAD Y AUTORIZADO

Desde hace ya algunos años nos viene preocupando la reproducción en cautividad de las especies más comunes de nuestra Fauna Silvestre, sin que hasta la fecha tengamos  por parte de las autoridades competentes una legislación o normativa para esta actividad a nivel Nacional.

Son las Comunidades Autonómicas las encargadas de otorgar o denegar las oportunas autorizaciones.

Es por los que en estos momentos no me atrevo a dar una información exacta de esta actividad a criadores y aficionados, debido por una parte a la complejidad de la misma y por otra a la no existencia de una normativa actual por la que nos podamos regir al igual que existen en otros países como, Francia, Bélgica, Holanda, etc.

Sabemos que la Ley de Caza , autoriza a los cazadores provisto de su correspondiente licencia de caza, la captura de ciertos ejemplares de fringílidos y también a la tenencia de los mismos con anilla identificativa, y abierta.

Estos contratos o convenios están suscritos por los Consejeros de Medio Ambiente de las Juntas de Comunidades autonómicas y el aficionado por periodos de cuatro años, según Comunidad y tipo de ejemplares.

Existen algunos convenios de colaboración suscritos entre las Consejerías de Medio Ambiente y aficionados , para la cría en cautividad de especies que por su drástica disminución e incluso su desaparición en determinadas zonas, hagan contemplar programas de crías en cautividad que permitan reforzar las poblaciones silvestres e introducir en zonas de las que hayan desaparecido.

Estos convenios están realizados en base del Real Decreto  3181 del 30 de diciembre del 1980 sobre la protección de determinadas especies de Fauna Silvestre, están catalogadas y protegidas marcadas  como especies amenazadas por el real decreto 439/1990 de fecha 30 marzo.

CAMACHUELO COMÚN MUTACIÓN BRUNO NACIDO EN CAUTIVIDAD, NO NECESARIA SU AUTORIZACIÓN

Los individuos procedentes de la cría en cautividad, así como los obtenidos a partir de huevos o pollos recuperados, previamente por la Consejería de Medio Ambiente tienen como única finalidad el reforzamiento de las poblaciones naturales , con excepción de aquellos que por común acuerdo sean necesarios para la continuidad de los programas acordados.

De hecho cada año se van poniendo en libertad una serie de ejemplar con el único propósito que el mencionado anteriormente.

En otras Comunidades de nuestra geografía conceden permisos  a las asociaciones de canaricultores, para la captura en vivo y tenencia de aves canoras con el fin de su cría  en cautividad y adiestramiento para concursos de canto o belleza (plumaje) conforme a lo dispuesto en las ordenanzas de las Consejerías de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

Son estas las que fijan las condiciones necesarias para la captura y tenencia de aves fríngílidas, formas de capturas, fechas de las capturas, números de ejemplares, sexo de los mismos y tipo de ejemplares, todos jóvenes, los más frecuentes, pardillo, jilguero, verderón y verdecillo. También estos organismos autorizan bajo el correspondiente documento acreditativo de tenencia el traslado de ejemplares fuera de su lugar habitual.

Hoy día son numerosas las mutaciones que han aparecido, modificando de una forma evidente el plumaje de nuestro pájaros de Fauna silvestre y que son criados por los aficionados en cautividad, gracias a esta cría ha sido posible fijar una serie de mutaciones en el fenotipo de los ejemplares, que en la naturaleza hubiese sido imposible de realizar debido al no probable cruce de estos ejemplares mutados entre si y a la no supervivencia ante los depredadores.

 

JILGUERO NACIDO EN CAUTIVIDAD DEBIDAMENTE ANILLADO Y AUTORIZADO EN UNA COMUNIDAD AUTONÓMICA ANILLA CERRADA Y DE CALIBRE ADECUADO.

 

POLLO DE MIRLO COMÚN NACIDO EN CAUTIVIDAD, ANILLADO Y AUTORIZADO EN OTROS PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

La cría en cautividad favorece la conservación y la preservación de la avifauna silvestre permitiendo fijar y mejorar una serie de características de los ejemplares a través de la genética, como son, plumaje, talla, canto, etc teniendo un ejemplo claro  en el caso del Cardenalito de Venezuela, pájaro muy apreciado en la ornitología deportiva , pues es la base del color rojo en nuestros canarios.

Años atrás estos ejemplares procedentes de Venezuela estuvieron al borde de su total extinción debido a su captura incontrolada y que gracias a su cría y reproducción en cautividad hoy día existen tantos o mas en domesticidad que en su medio natural.

Son numerosas las peticiones que se vienen realizando a las Agencias de Medio ambiente de distintas Comunidades Autónomas, por parte de Federaciones Regionales, Asociaciones Ornitológicas legalmente constituidas y por aficionados y criadores particulares, sobre la autorización de cría en cautividad, y sabemos que la mayoría de las veces estas peticiones son denegadas.
 

 

VERDERÓN COMÚN ISABELA SATINE NACIDO EN CAUTIVIDAD   GORRIÓN COMÚN MUTACIÓN BRUNO NACIDO EN CAUTIVIDAD

Ante tal preocupación, nos tenemos que conformar para que nuestros pájaros de fauna silvestre puedan circular y concurrir a los concursos de belleza y plumaje que periódicamente se celebran en toda nuestra geografía, con tener una documentación adecuada como son las siguientes:

*Convenios de colaboración suscritos entre las Consejerías de Medio Ambiente correspondientes a especies catalogadas o amenazadas.

*Permisos de capturas y tenencias  y cría en cautividad otorgados también por las Consejerías de Medio Ambiente de distintas Comunidades Autonómicas

*Factura de compra que acrediten la legalidad  de los progenitores

*Certificados de CITES para poder circular libremente por la Comunidad Europea

*Documentos de cesión otorgados por aficionados que dispongan de sus permisos legales.

*Anilla reglamentaria federada, completamente cerrada y con el calibre correcto

*Ejemplares mutados, con un fenotipo distinto al silvestre y que también anillados correctamente no ofrecen ningún tipo de problema.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,en Luxemburgo otorgó sentencia favorable el 8 de Febrero de 1996 a un ejemplar silvestre anillado como ejemplar nacido y criado en cautividad.

Espero que con los datos expuestos en este artículo se hayan despejado algunas dudas.

 

ANTONIO MOCHÓN SÁNCHEZ
JUEZ OMJ-COM-CANARIOS DE COLOR
JUEZ CNJ-FOCDE-FAUNA EUROPE E HÍBRIDOS
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA FAUNA EUROPEA