|

|
ANTONIO MOCHÓN SÁNCHEZ
JUEZ OMJ-COM-CANARIOS DE COLOR
JUEZ CNJ-FOCDE-FAUNA EUROPE E HÍBRIDOS
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA FAUNA EUROPEA |
| EJEMPLAR DE CAMACHUELO TROMPETERO CRIADO EN CAUTIVIDAD Y AUTORIZADO |
Desde hace
ya algunos
años nos
viene
preocupando
la
reproducción
en
cautividad
de las
especies más
comunes de
nuestra
Fauna
Silvestre,
sin que
hasta la
fecha
tengamos
por parte de
las
autoridades
competentes
una
legislación
o normativa
para esta
actividad a
nivel
Nacional.
Son las
Comunidades
Autonómicas
las
encargadas
de otorgar o
denegar las
oportunas
autorizaciones.
Es por los
que en estos
momentos no
me atrevo a
dar una
información
exacta de
esta
actividad a
criadores y
aficionados,
debido por
una parte a
la
complejidad
de la misma
y por otra a
la no
existencia
de una
normativa
actual por
la que nos
podamos
regir al
igual que
existen en
otros países
como,
Francia,
Bélgica,
Holanda,
etc.
Sabemos que
la Ley de
Caza ,
autoriza a
los
cazadores
provisto de
su
correspondiente
licencia de
caza, la
captura de
ciertos
ejemplares
de
fringílidos
y también a
la tenencia
de los
mismos con
anilla
identificativa,
y abierta.
Estos
contratos o
convenios
están
suscritos
por los
Consejeros
de Medio
Ambiente de
las Juntas
de
Comunidades
autonómicas
y el
aficionado
por periodos
de cuatro
años, según
Comunidad y
tipo de
ejemplares.
|
Existen algunos convenios de colaboración suscritos entre las Consejerías de Medio Ambiente y aficionados , para la cría en cautividad de especies que por su drástica disminución e incluso su desaparición en determinadas zonas, hagan contemplar programas de crías en cautividad que permitan reforzar las poblaciones silvestres e introducir en zonas de las que hayan desaparecido.
Estos convenios están realizados en base del Real Decreto 3181 del 30 de diciembre del 1980 sobre la protección de determinadas especies de Fauna Silvestre, están catalogadas y protegidas marcadas como especies amenazadas por el real decreto 439/1990 de fecha 30 marzo. |

|
|
CAMACHUELO COMÚN MUTACIÓN BRUNO NACIDO EN CAUTIVIDAD, NO NECESARIA SU AUTORIZACIÓN |
Los
individuos
procedentes
de la cría
en
cautividad,
así como los
obtenidos a
partir de
huevos o
pollos
recuperados,
previamente
por la
Consejería
de Medio
Ambiente
tienen como
única
finalidad el
reforzamiento
de las
poblaciones
naturales ,
con
excepción de
aquellos que
por común
acuerdo sean
necesarios
para la
continuidad
de los
programas
acordados.
De hecho
cada año se
van poniendo
en libertad
una serie de
ejemplar con
el único
propósito
que el
mencionado
anteriormente.
En otras
Comunidades
de nuestra
geografía
conceden
permisos a
las
asociaciones
de
canaricultores,
para la
captura en
vivo y
tenencia de
aves canoras
con el fin
de su cría
en
cautividad y
adiestramiento
para
concursos de
canto o
belleza
(plumaje)
conforme a
lo dispuesto
en las
ordenanzas
de las
Consejerías
de Turismo,
Medio
Ambiente y
Política
Territorial.
Son estas
las que
fijan las
condiciones
necesarias
para la
captura y
tenencia de
aves
fríngílidas,
formas de
capturas,
fechas de
las
capturas,
números de
ejemplares,
sexo de los
mismos y
tipo de
ejemplares,
todos
jóvenes, los
más
frecuentes,
pardillo,
jilguero,
verderón y
verdecillo.
También
estos
organismos
autorizan
bajo el
correspondiente
documento
acreditativo
de tenencia
el traslado
de
ejemplares
fuera de su
lugar
habitual.
Hoy día son
numerosas
las
mutaciones
que han
aparecido,
modificando
de una forma
evidente el
plumaje de
nuestro
pájaros de
Fauna
silvestre y
que son
criados por
los
aficionados
en
cautividad,
gracias a
esta cría ha
sido posible
fijar una
serie de
mutaciones
en el
fenotipo de
los
ejemplares,
que en la
naturaleza
hubiese sido
imposible de
realizar
debido al no
probable
cruce de
estos
ejemplares
mutados
entre si y a
la no
supervivencia
ante los
depredadores.
|

|
|

|
|
JILGUERO NACIDO EN CAUTIVIDAD DEBIDAMENTE ANILLADO Y AUTORIZADO EN UNA COMUNIDAD AUTONÓMICA ANILLA CERRADA Y DE CALIBRE ADECUADO. |
|
POLLO DE MIRLO COMÚN NACIDO EN CAUTIVIDAD, ANILLADO Y AUTORIZADO EN OTROS PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA. |
La cría en
cautividad
favorece la
conservación
y la
preservación
de la
avifauna
silvestre
permitiendo
fijar y
mejorar una
serie de
características
de los
ejemplares a
través de la
genética,
como son,
plumaje,
talla,
canto, etc
teniendo un
ejemplo
claro en el
caso del
Cardenalito
de
Venezuela,
pájaro muy
apreciado en
la
ornitología
deportiva ,
pues es la
base del
color rojo
en nuestros
canarios.
Años atrás
estos
ejemplares
procedentes
de Venezuela
estuvieron
al borde de
su total
extinción
debido a su
captura
incontrolada
y que
gracias a su
cría y
reproducción
en
cautividad
hoy día
existen
tantos o mas
en
domesticidad
que en su
medio
natural.
Son
numerosas
las
peticiones
que se
vienen
realizando a
las Agencias
de Medio
ambiente de
distintas
Comunidades
Autónomas,
por parte de
Federaciones
Regionales,
Asociaciones
Ornitológicas
legalmente
constituidas
y por
aficionados
y criadores
particulares,
sobre la
autorización
de cría en
cautividad,
y sabemos
que la
mayoría de
las veces
estas
peticiones
son
denegadas.
|

|
|

|
| VERDERÓN COMÚN ISABELA SATINE NACIDO EN CAUTIVIDAD |
|
GORRIÓN COMÚN MUTACIÓN BRUNO NACIDO EN CAUTIVIDAD |
Ante tal
preocupación,
nos tenemos
que
conformar
para que
nuestros
pájaros de
fauna
silvestre
puedan
circular y
concurrir a
los
concursos de
belleza y
plumaje que
periódicamente
se celebran
en toda
nuestra
geografía,
con tener
una
documentación
adecuada
como son las
siguientes:
*Convenios
de
colaboración
suscritos
entre las
Consejerías
de Medio
Ambiente
correspondientes
a especies
catalogadas
o
amenazadas.
*Permisos de
capturas y
tenencias y
cría en
cautividad
otorgados
también por
las
Consejerías
de Medio
Ambiente de
distintas
Comunidades
Autonómicas
*Factura de
compra que
acrediten la
legalidad
de los
progenitores
*Certificados
de CITES
para poder
circular
libremente
por la
Comunidad
Europea
*Documentos
de cesión
otorgados
por
aficionados
que
dispongan de
sus permisos
legales.
*Anilla
reglamentaria
federada,
completamente
cerrada y
con el
calibre
correcto
*Ejemplares
mutados, con
un fenotipo
distinto al
silvestre y
que también
anillados
correctamente
no ofrecen
ningún tipo
de problema.
El Tribunal
de Justicia
de las
Comunidades
Europeas ,en
Luxemburgo
otorgó
sentencia
favorable el
8 de Febrero
de 1996 a un
ejemplar
silvestre
anillado
como
ejemplar
nacido y
criado en
cautividad.
Espero que
con los
datos
expuestos en
este
artículo se
hayan
despejado
algunas
dudas.
ANTONIO
MOCHÓN
SÁNCHEZ
JUEZ OMJ-COM-CANARIOS
DE COLOR
JUEZ CNJ-FOCDE-FAUNA
EUROPE E
HÍBRIDOS
PRESIDENTE
COMISIÓN
TÉCNICA
FAUNA
EUROPEA